¿PUEDES HACER OBRAS DE REFORMA SI VIVES DE ALQUILER?

Una de las ventajas que ofrecerá la nueva Ley de Alquiler es la de poder hacer obras en la vivienda alquilada y deducir su importe en el pago de las rentas mensuales.

¿Como puedo acometer las obras de reforma en mi vivienda alquilada según la nueva normativa?
  1. A partir de ahora la ley va a contemplar expresamente que puedas realizar una obra de reforma en tu vivienda alquilada siguiendo una serie de normas.
  2. A la hora de firmar el contrato, las obras de rehabilitación deberán constar por escrito de la forma más detallada y minuciosa posible. Lo más habitual es asegurar el continente que estará incluido en la obra de reforma.
  3. Contratar un seguro de reforma será fundamental para disponer de las mejores garantías y evitar situaciones imprevistas.
  4. Esto se llevará a cabo mediante una serie de cláusulas en las que se especificará con todo detalle la los trabajos de rehabilitación que se van a efectuar en la vivienda.
  5. Mientras más detallada y exacta sea la descripción de la misma, más garantías legales tendrás en caso de conflicto.
  6. Un buen seguro de hogar te dará las garantías necesarias para que te sientas tranquilo. Porque sabemos lo importante que es para tí estar protegido y a la vez ahorrar, con Anuda puedes ahorrar en tus seguros con nuestro comparador, además de saber cuánto gastas en seguros.

¿Por qué se pretenden fomentar las obras de reforma en viviendas de alquiler?
  1. El Gobierno quiere que con esta nueva ley se puedan llevar a cabo obras de reforma, mejora, mantenimiento o rehabilitación y reforma en las casas alquiladas. Con esta medida se persigue cumplir unos objetivos muy claros:
  2. En primer lugar, proteger legalmente a aquellos que se acojan a esta modalidad. En nuestro país hay un gran número de personas que viven de alquiler.
  3. Por otra parte se trata de incentivar la ocupación de la enorme cantidad de casas sin habitar que existen en nuestro país. La vivienda vacía o cerrada constituye en la actualidad un problema y el gobierno busca con estas medidas que la gente se anime a alquilar y que se vayan ocupando más inmuebles.
  4. Hasta la fecha, este tipo de obras se han venido haciendo mediante un pacto en las condiciones entre el arrendador y el inquilino. Las cláusulas se establecían por escrito al firmar el contrato o bien se añadían con posterioridad si se prorrogaba el alquiler. Con la nueva ley lo que se pretende es que a partir de ahora todos los detalles estén debidamente plasmados y no queden “lagunas”. Estas “lagunas” son las que con posterioridad pueden ser causa de conflictos o reclamaciones por cualquiera de las dos partes. A partir de ahora todos los aspectos serán debidamente contemplados y reseñados para evitar situaciones desagradables.
¿En qué consiste el contrato de rehabilitación por alquiler?

  1. Al alquilar una vivienda se puede plantear el tema de las obras de reforma bien en el momento de firmar el contrato o bien en el momento de la renovación. El contrato de rehabilitación por alquiler se contempla en los casos en los que el potencial inquilino estaría interesado en la vivienda pero con la condición de hacer reformas. Si el propietario del piso accede a ello, entonces se procede a la firma del contrato por parte de ambos.
  2. La ventaja, pero también el inconveniente es que los beneficios de esta rehabilitación serán disfrutados por ambas partes. Por ello es fundamental que todos los cabos queden atados a fin de evitar reclamaciones futuras.
  3. Al realizar un contrato de alquiler por rehabilitación 
¿Qué aspectos hay que resaltar en las cláusulas especiales? Nueva ley de alquiler:
  1. Llevar a cabo obras de reforma en tu vivienda de alquiler será posible gracias a la próxima entrada en vigor de la nueva ley de alquileres.
  2. Hasta ahora esta práctica tan sólo se llevaba a cabo en caso de acuerdo entre el arrendador y el arrendatario.
  3. Con la nueva ley, podrás realizar una obra de rehabilitación en tu vivienda alquilada y el importe de la misma se descontará de las cantidades mensuales que pagues por la renta.
  4. Debido a la importancia del tema, las dos partes deberéis redactar con cuidado cada una de las cláusulas del contrato.
  5. Las mismas servirán para dejar claro cualquier asunto relacionado con la obra que se pretende realizar. Al fin y al cabo este tipo de contratos no deja de ser un acuerdo amigable que en el caso de producirse desavenencias, habrá de resolverse en los Tribunales. Éstos a su vez habrán de atenerse a la Ley de Arrendamientos Urbano vigente. Dicha ley establece claramente cuáles son los derechos y responsabilidades de las dos partes en lo que respecta a la reforma de la casa.
  6. En el caso de que como arrendatario, te hagas cargo de la obra, tendrás que conocer de antemano qué descuento fijo se te aplicará en cada mensualidad y durante cuánto tiempo. Esta cláusula se realizará con independencia del valor de las obras de reforma.
  7. Hay que aclarar también si durante las obras de rehabilitación pagarás la misma cantidad siempre, es decir si se “congela” la cantidad a pagar o puede sufrir modificaciones.
  8. Si por el contrario el descuento se aplica después de presentar la correspondiente factura, se decidirá cuáles son los días en los que se liquidarán dichos gastos. Para evitar problemas y malos entendidos, es muy importante hacer constar en el contrato cuál será el presupuesto de la obra al comienzo de la misma y también la fecha calculada para su terminación.
  9. También será importante poner por escrito qué ocurrirá en el caso de que tengas gastos que no estaban contemplados en el presupuesto inicial. Necesitarás saber cómo comunicarlo al dueño de la vivienda y cómo pagarlos.
¿Qué tipo de obras de reforma se pueden llevar a cabo según la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos?

Actualmente existen diferentes tipos de obras que puedes realizar en tu casa de alquiler:

Obras de conservación y mantenimiento.
  1. Una vivienda alquilada tiene que cumplir una serie de requisitos y ser habitable.
  2. El propietario del inmueble será el que corra con los gastos de conservación y mantenimiento ya que éstos se consideran una mejora.
  3. En el caso de que el inquilino haya dañado o causado el deterioro, el propietario no tendrá que pagar.
  4. La realización de estas obras no supondrá una subida en el precio de la renta. El inquilino tendrá la obligación de comunicar de inmediato al propietario en el caso de averías o roturas.
  5. Si es necesario realizar alguna reparación de urgencia, el inquilino debe acometerla de inmediato para evitar que el daño sea mayor y después comunicarlo al casero.
  6. Presentaremos las facturas por el importe de la reparación y el dueño habrá de hacerse cargo de ellas.
  7. En el caso de que haya que hacer alguna obra de mantenimiento o reparación urgente en la vivienda, el arrendatario no podrá rescindir el contrato por dicha causa.
  8. En el caso de que la obra durase más de 20 días, el inquilino podrá beneficiarse de una disminución porcentual del importe del alquiler.
  9. Si dichas obras no terminan en la fecha y modo acordados en el contrato, podrá rescindir el mismo de forma unilateral sin pagar indemnización.
Obras de mejora.
  1. A veces este tipo de obras han de realizarse en un tiempo o fechas concretos y no se puede esperar a la finalización del contrato. En este caso el arrendatario deberá soportar las mismas y no podrá rescindir el contrato por causa de este hecho.
  2. Las obras de mejora deberán ser abonadas por el propietario.
  3. Este además deberá informar al inquilino por escrito y con una antelación de tres meses de todo lo referente a la obra.
  4. En el escrito deberá estar indicada la fecha de comienzo, la duración de las mismas y en qué van a consistir.
  5. Ante este hecho el inquilino tendrá un mes de plazo desde el momento en que las obras le son notificadas para decidir si continúa o termina con el contrato de alquiler en el caso de que las obras de mejora afectasen a la habitabilidad de la vivienda.
  6. En este caso la ley dice que desde el momento en el que el inquilino decide finalizar el contrato, hay un plazo de dos meses en el que no podrán dar comienzo las obras.En el caso de que decida continuar en la vivienda, podrá beneficiarse de una reducción del importe.
  7. Una vez finalizadas las obras de mejora y finalizado el contrato anterior, el propietario podrá subir la renta del inmueble hasta en un 20%
Obras del inquilino.
  1. El propietario tendrá la obligación de hacerse cargo de las reparaciones originadas por el uso cotidiano de las mismas. Es muy común que los grifos, la cisterna, interruptores de la luz, persianas, cierres de puertas o ventanas etc., se deterioren por el uso y haya que cambiarlos.
  2. Los demás gastos tendrán que ser comunicados al propietario y éste deberá dar su consentimiento al inquilino por escrito.
  3. El inquilino también necesitará autorización escrita por parte del arrendador si quiere acometer obras que modifiquen la estructura o configuración del inmueble.
  4. También necesitará permiso escrito para realizar obras que puedan comprometer la seguridad de la vivienda.
  5. De no hacerlo así, el propietario podría dar por finalizado el contrato, exigir al arrendatario que devuelva todo al estado original cuando finalice el contrato, o bien no pagar la reforma llevada a cabo.
  6. El arrendatario decidirá si realiza o no obras de adecuación para personas con discapacidad notificándolo al propietario. Este a su vez podrá exigir al inquilino que devuelva la vivienda a su estado anterior.


 

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