QUE NO NOS ENGAÑEN ¿DE QUÉ SE ESTÁ HABLANDO CUANDO ESCUCHAMOS "CLAUSULA SUELO"?

Cláusula suelo o suelo hipotecario, en relación con el préstamo hipotecario y la compra de vivienda mediante hipoteca es una cláusula contractual que establece un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca inmobiliaria aunque los intereses ordinarios que se han acordado con la entidad financiera estén por debajo o bajen. Dependiendo de la normativa del país, las condiciones del contrato y su transparencia y claridad, puede considerarse una cláusula abusiva, ilegal o nula.

En España, durante la burbuja inmobiliara que duró desde 1997 a 2007, la mayoría de hipotecas que se suscribrieron tenían un tipo de interés variable (fijado por el Euribor normalmente más un diferencial que pone el banco) en la que en muchas ocasiones el banco fijó en el contrato de hipoteca un porcentaje mínimo de interés a pagar por el comprador de la vivienda aunque el interés surgido de la suma del Euribor y el diferencial fuese inferior. Es decir a pesar de firmar una hipoteca con interés variables -que puede subir o bajar- el banco impone una claúsula que limita la bajada real aunque ésta se produzca.

Se estima que aún hay 3,3 millones de afectados por cláusula suelo en España . Antes de la sentencia de mayo de 2013 del Tribunal Supremo, la cifra ascendía a 4 millones de afectados por esta cláusula abusiva.

En las escrituras del préstamo hipotecario (no confundir con las escritura de la compra de vivienda) las claúsulas suelo se identifican bajo otros nombres o epígrafes donde se hace constar que el interés nunca podrá ser inferior a un porcentaje determinado, con los siguientes títulos:
  • límites a la aplicación del interés variable
  • límite de la variabilidad
  • tipo de interés variable.

Aunque la aplicación de la cláusula no es contraria a la ley, según han establecido el Banco de España y la Ley hipotecaria española, sí resulta abusiva cuando los bancos y entidades financieras no informan de su presencia y sus consecuencias. En el contrato hipotecario debe aparecer de forma clara y precisa la claúsula y en todo caso ser explicada al comprador de vivienda u otro bien. Las propias normas bancarias y de intervención de las entidades de crédito exigen esta transparencia, que permite la protección de los suscriptores de hipotecas.

El 9 de mayo del 2013 el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo de las hipotecas, en caso de existir falta de transparencia. Se entiende que ha existido transparencia si la información era clara, explícita y el cliente tenía la capacidad para comprender su contenido.

La sentencia no comporta la devolución de las cantidades ya cobradas ni la nulidad, por tanto, de las cláusulas suelo cuando se cumplan los requisitos de transparencia. La sentencia indicaba que en numerosos casos no se había explicado de forma clara y transparente las consecuencias de la claúsula suelo a los clientes, por lo que obligaba a retirarlas de las condiciones del préstamo hipotecario y de las escrituras de dicho préstamo al menos en unos 400.000 contratos de BBVA, en unos 90.000 en el caso de Novagalicia Banco y más de 100.000 en la entiedad Cajamar. El 19 de noviembre de 2013 el Tribunal confirmó la sentencia, si bien el proceso no estaría cerrado por completo, ya que las entidades pueden interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

A raíz de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo del Tribunal Supremo de 2013, varias sentencias decretaron la retroactividad en la anulación de dichas cláusulas resolviendo los procesos favorablemente para el consumidor que tendría derecho a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades financieras.

A finales de febrero de 2015, el Tribunal Supremo mandó una nota informativa a los medios informando sobre su última sentencia sobre cláusula suelo, que finalmente se hizo pública a mediados de abril con fecha del 25 de marzo de 2015. De acuerdo con ella, las entidades financieras debían devolver a sus clientes lo cobrado indebidamente por las cláusulas suelo sólo desde mayo de 2013. Los bancos no tienen que devolver las cuotas anteriores al fallo del tribunal supremo de 9 de mayo de 2013. A pesar de contradecir un artículo del Código Civil (el 1.303) el Supremo eligió poner un límite a la retroactividad.

PARA MÁS INFORMACIÓN: https://es.wikipedia.org/wiki/Cl%C3%A1usula_suelo



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